Derecho Administrativo
Contratación Pública
Contratación Pública

Contratación Pública

Asesoramos a empresas en la preparación de ofertas para licitaciones públicas, en la defensa frente a exclusiones y en la impugnación de adjudicaciones que vulneren los principios de igualdad y transparencia.

Descripción

La contratación del sector público en España está regulada por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, que incorpora las Directivas Europeas de contratación pública e introduce como principios rectores la integridad, la transparencia, la libre concurrencia y la eficiencia en el uso de los fondos públicos. Las empresas que participan en licitaciones públicas se enfrentan a procedimientos formalizados con requisitos de solvencia técnica y económica, criterios de adjudicación complejos y plazos estrictos. Una oferta bien preparada desde el punto de vista técnico y jurídico puede marcar la diferencia entre ganar y perder un contrato. Pero también es frecuente que los pliegos de condiciones impongan requisitos restrictivos que limitan la competencia, o que la adjudicación se adopte de forma irregular. En esos casos, el recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) o ante los órganos autonómicos equivalentes es el mecanismo más eficaz y rápido para impugnar la licitación.

¿Para quién?
  • Empresas que quieran participar en licitaciones públicas y necesiten asesoramiento jurídico
  • Licitadores excluidos de un procedimiento de contratación que deseen impugnar la exclusión
  • Empresas perjudicadas por una adjudicación irregular que quieran recurrir ante el TACRC
  • Contratistas que tengan conflictos con la Administración durante la ejecución del contrato

Requisitos necesarios.

01

Cumplimiento de los requisitos de solvencia

Acreditar la solvencia económica y financiera —mediante cifra de negocios, seguro de responsabilidad civil u otros medios— y la solvencia técnica o profesional —experiencia en contratos similares, equipamiento técnico, personal cualificado— conforme a los requisitos mínimos exigidos en el pliego de condiciones.

02

Certificado de estar al corriente de obligaciones fiscales y sociales

Obtener los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT y la Seguridad Social, que deben estar vigentes en el momento de la acreditación. La falta de estos certificados supone la exclusión automática del procedimiento.

03

Garantía provisional y definitiva

En algunos contratos el pliego exige la constitución de una garantía provisional para participar en la licitación, y posteriormente el adjudicatario debe constituir la garantía definitiva —habitualmente el cinco por ciento del precio de adjudicación— como condición para la formalización del contrato.

Proceso paso a paso.

01
Paso 01

Análisis del pliego y evaluación de la oportunidad

Analizamos los pliegos de condiciones administrativas y técnicas, verificamos que la empresa cumple los requisitos de solvencia, identificamos posibles cláusulas restrictivas o discriminatorias que puedan impugnarse y evaluamos las posibilidades de éxito antes de invertir recursos en la preparación de la oferta.

02
Paso 02

Preparación de la oferta y documentación administrativa

Asesoramos en la redacción de los apartados jurídicos de la oferta, preparamos la documentación administrativa exigida en el sobre de acreditación y garantizamos que la presentación se realiza correctamente dentro del plazo establecido y a través de la plataforma de contratación pública correspondiente.

03
Paso 03

Impugnación de pliegos y exclusiones

Si el pliego impone requisitos que vulneran los principios de igualdad y libre concurrencia, interponemos recurso especial en materia de contratación ante el TACRC o el órgano autonómico equivalente, solicitando la suspensión del procedimiento y la modificación de las condiciones restrictivas.

04
Paso 04

Recursos contra la adjudicación y reclamación de daños

Si la adjudicación se adopta de forma irregular —valoración arbitraria de los criterios, exclusión injustificada de la oferta del cliente, favorecimiento de otro licitador—, interponemos recurso especial o recurso contencioso-administrativo y reclamamos la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por la empresa.

Preguntas frecuentes.

El recurso especial es un mecanismo impugnatorio específico de la contratación pública que se interpone ante el TACRC o los equivalentes autonómicos. Se caracteriza por su rapidez —resolución en veinte días hábiles— y por el efecto suspensivo automático sobre la adjudicación hasta que se resuelva el recurso. Es el mecanismo más eficaz para paralizar una adjudicación ilegal antes de que se formalice el contrato.

Depende del defecto. La normativa de contratos públicos distingue entre los defectos subsanables —que deben ser objeto de un requerimiento por la mesa de contratación para que el licitador los subsane— y los insubsanables que justifican la exclusión. La exclusión por un defecto que era subsanable puede impugnarse, y los tribunales han anulado numerosas exclusiones por vulneración del principio de proporcionalidad.

Sí. Cuando la adjudicación ha vulnerado los principios de igualdad, publicidad y libre concurrencia y el licitador perjudicado habría resultado adjudicatario en condiciones normales, puede reclamarse una indemnización equivalente al beneficio industrial esperado y a los costes de preparación de la oferta. Esta reclamación puede ejercerse en vía contencioso-administrativa junto con la impugnación de la adjudicación.