Nacionalidad Española
La adquisición de la nacionalidad española por residencia es el paso definitivo para quienes desean integrarse plenamente en la sociedad española. Gestionamos el expediente completo y le preparamos para las pruebas del CCSE y DELE.
La nacionalidad española por residencia se obtiene, con carácter general, tras diez años de residencia legal y continuada en España. Sin embargo, la ley establece plazos reducidos de cinco años para refugiados, dos años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes, y de un año para quien haya nacido en España, llevado dos años casado con español/a sin separación legal o haya estado bajo tutela de un ciudadano español durante dos años. El procedimiento exige superar las pruebas del CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales) y en su caso el DELE A2, y está sujeto a un exhaustivo examen de la integración y la ausencia de antecedentes. Desde 2015 la tramitación se realiza de forma telemática ante el Registro Civil Central, con plazos que en la práctica superan los doce meses.
- Residentes legales con diez años de residencia continuada en España
- Nacionales de países iberoamericanos, Portugal, Andorra, Filipinas o Guinea Ecuatorial con dos años de residencia
- Personas casadas con ciudadano/a español/a con al menos un año de matrimonio y convivencia
- Refugiados y apátridas reconocidos con cinco años de residencia legal
Requisitos necesarios.
Residencia legal y continuada
Acreditar el período mínimo de residencia legal mediante los correspondientes permisos de residencia, certificado de empadronamiento histórico y, en su caso, tarjeta de larga duración. Las ausencias prolongadas en el extranjero pueden interrumpir el cómputo.
Integración en la sociedad española
Superar la prueba CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España) que realiza el Instituto Cervantes, y acreditar un nivel mínimo A2 de español mediante el DELE o exención cuando el español sea la lengua oficial del país de origen.
Buena conducta cívica y ausencia de antecedentes
No tener antecedentes penales en España ni en el país de origen, no estar incluido en lista de personas buscadas por ningún Estado y carecer de deudas con la Administración Tributaria o la Seguridad Social que supongan una actitud contraria al ordenamiento jurídico.
Proceso paso a paso.
Análisis de elegibilidad y plazo aplicable
Determinamos el plazo de residencia que corresponde al cliente según su origen, estado civil e historial migratorio, y verificamos que no existen causas impeditivas. Calculamos también el cómputo exacto de la residencia teniendo en cuenta las ausencias y sus efectos.
Preparación para las pruebas del CCSE y DELE
Facilitamos materiales de preparación para la prueba CCSE, explicamos el formato del examen y, si es necesario, orientamos al cliente hacia academias especializadas para la preparación del DELE. Ambas pruebas deben superarse antes de presentar la solicitud.
Recopilación documental y presentación de la solicitud
Preparamos el expediente completo: partida de nacimiento apostillada y traducida, certificado de antecedentes penales del país de origen, justificante de pruebas superadas, documentación sobre medios de vida y certificado de empadronamiento. La solicitud se presenta telemáticamente ante el Registro Civil Central.
Seguimiento del expediente y acto de jura
Monitorizamos el estado del expediente en el sistema del Ministerio de Justicia, resolvemos cualquier requerimiento de documentación adicional y coordinamos la comparecencia del cliente para el acto de jura o promesa ante el Registro Civil o el Juzgado de Paz.
Preguntas frecuentes.
Depende del país de origen. Los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal pueden mantener su nacionalidad de origen sin renunciar a ella. Los nacionales del resto de países deben renunciar a su nacionalidad anterior en el acto de jura, aunque algunos países no reconocen esa renuncia y mantienen de facto la doble nacionalidad.
El plazo legal de resolución es de doce meses desde la presentación de la solicitud. En la práctica, el Registro Civil Central suele tardar entre dieciocho y treinta meses dependiendo del volumen de expedientes. El silencio administrativo negativo permite recurrir transcurrido el plazo legal, lo que en ocasiones acelera la resolución.
Los hijos de extranjeros nacidos en España no adquieren automáticamente la nacionalidad española, salvo que sus padres sean apátridas o desconocidos, o que el hijo fuera a quedar apátrida. Sin embargo, si el menor nació en España y ha residido legalmente durante los dos años anteriores a la solicitud, puede optar a la nacionalidad española con el plazo reducido de un año.

