Pensión Alimenticia
Reclamamos, fijamos y actualizamos la pensión de alimentos para los hijos menores, y ejecutamos judicialmente los incumplimientos para garantizar que los menores reciban los recursos que les corresponden por derecho.
La pensión de alimentos es la obligación legal de los progenitores de contribuir económicamente a los gastos ordinarios y extraordinarios de sus hijos menores —y en determinados supuestos de los mayores que sigan estudiando—. Su cuantía se fija teniendo en cuenta los ingresos y la situación económica de ambos progenitores y las necesidades reales del menor, y debe actualizarse anualmente conforme al IPC. El incumplimiento del pago de la pensión de alimentos es una de las causas más frecuentes de conflicto post-divorcio y puede tener consecuencias penales —delito de abandono de familia— además de las civiles. Nuestro despacho actúa tanto en la fijación inicial de la pensión como en su modificación y en la ejecución forzosa ante impagos, con el objetivo de garantizar la protección efectiva de los menores.
- Progenitores custodios que necesiten fijar o reclamar la pensión de alimentos
- Progenitores no custodios que deseen revisar una pensión desproporcionada respecto a sus ingresos
- Hijos mayores de edad que sigan estudiando y carezcan de ingresos propios
- Progenitores que sufren impago reiterado de la pensión fijada judicialmente
Requisitos necesarios.
Documentación acreditativa de ingresos de ambos progenitores
Las últimas nóminas, declaraciones de IRPF, extractos bancarios y cualquier otra fuente de ingresos de ambos progenitores son esenciales para que el juez o las partes puedan determinar una cuantía equitativa y proporcional.
Justificantes de los gastos del menor
Aportar facturas del colegio, actividades extraescolares, gastos médicos, ropa y alimentación que permitan cuantificar las necesidades reales del menor. Los gastos extraordinarios —ortodoncia, campamentos, viajes escolares— deben diferenciarse de los ordinarios.
Resolución judicial o convenio regulador vigente
En los procedimientos de modificación o ejecución, es imprescindible aportar la sentencia de divorcio o el convenio regulador aprobado judicialmente que fijó la pensión inicial, así como los documentos que acrediten el cambio de circunstancias o el incumplimiento.
Proceso paso a paso.
Análisis económico comparado de los progenitores
Estudiamos la situación económica real de ambos progenitores, identificando fuentes de ingresos no declaradas o maniobras de ocultación patrimonial, y calculamos la cuantía de pensión que resulta proporcionada conforme a las tablas de referencia del Consejo General del Poder Judicial.
Negociación o reclamación judicial
Intentamos en primer lugar llegar a un acuerdo negociado que evite la litigación, especialmente cuando la relación entre los progenitores lo permite. Si no hay acuerdo, presentamos la demanda de modificación de medidas o la solicitud inicial de alimentos con la documentación probatoria completa.
Ejecución en caso de impago
Ante el impago de la pensión, iniciamos el procedimiento de ejecución forzosa que puede incluir el embargo de salarios, cuentas bancarias o bienes del deudor. En casos graves, evaluamos la presentación de denuncia penal por abandono de familia, que puede llevar aparejada pena de prisión.
Revisión y actualización periódica
Asesoramos sobre la actualización anual conforme al IPC y sobre cuándo procede solicitar una modificación sustancial de la pensión por cambio de circunstancias económicas de alguno de los progenitores o por nuevas necesidades del menor.
Preguntas frecuentes.
Sí. La pérdida de empleo o una reducción significativa de los ingresos constituye un cambio sustancial de circunstancias que justifica la solicitud de modificación de la pensión. Debe acreditarse la situación de desempleo y la percepción de prestaciones, así como que la situación no es voluntaria ni transitoria. La modificación no tiene efectos retroactivos, por lo que es importante solicitarla lo antes posible.
La obligación de pagar la pensión de alimentos no se extingue automáticamente cuando el hijo cumple dieciocho años. Se mantiene mientras el hijo no tenga ingresos propios suficientes para cubrir sus necesidades. Si el hijo mayor de edad estudia una carrera universitaria o formación profesional, los tribunales suelen mantener la obligación alimenticia hasta que finalice sus estudios o alcance independencia económica.
La ocultación de ingresos puede combatirse mediante la solicitud al juez de que requiera a la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y las entidades bancarias información sobre la situación económica real del deudor. También podemos solicitar la práctica de diligencias de investigación patrimonial. En algunos casos, la Fiscalía puede intervenir si existe indicios de delito de alzamiento de bienes o defraudación.

