Derecho Penal
Delitos Graves
Delitos Graves

Delitos Graves

Ofrecemos defensa especializada en los procedimientos por delitos graves tramitados ante la Audiencia Provincial y la Audiencia Nacional, donde la pena de prisión puede ser de larga duración.

Descripción

Los delitos graves son aquellos cuya pena prevista en el Código Penal supera los cinco años de prisión o lleva aparejada una pena grave de distinta naturaleza. Se tramitan mediante el procedimiento ordinario ante la Audiencia Provincial o, en los supuestos de delitos de especial trascendencia nacional o internacional, ante la Audiencia Nacional. En esta categoría se encuentran el homicidio y el asesinato, las agresiones sexuales, el tráfico de drogas a gran escala, el robo con violencia o intimidación agravado, el secuestro, los grandes delitos económicos y la pertenencia a organización criminal, entre otros. La defensa en estos procedimientos requiere un equipo con profundo conocimiento del procedimiento sumario, capacidad para gestionar periciales complejas —informes forenses, análisis financieros, pericias psicológicas— y experiencia en juicios orales de larga duración ante tribunales colegiados.

¿Para quién?
  • Personas investigadas o acusadas de delitos con pena de prisión superior a cinco años
  • Imputados en causas que se tramitan ante la Audiencia Provincial o la Audiencia Nacional
  • Personas en prisión provisional que solicitan su puesta en libertad bajo fianza
  • Condenados por delitos graves que deseen recurrir o acceder a beneficios penitenciarios

Requisitos necesarios.

01

Acceso inmediato al sumario

En los procedimientos por delitos graves, el acceso temprano al sumario y a las diligencias practicadas por la policía y el Ministerio Fiscal es esencial para detectar irregularidades, nulidades probatorias y contradicciones que puedan ser determinantes para la defensa.

02

Peritos independientes de la defensa

La intervención de peritos forenses, psicólogos, economistas o expertos técnicos al servicio de la defensa es frecuentemente imprescindible para contrarrestar los informes de la acusación y ofrecer al tribunal una visión técnica alternativa y fundada.

03

Estrategia de prisión provisional

Cuando el acusado se encuentra en prisión provisional, la defensa debe actuar con especial urgencia para solicitar la revisión de la medida cautelar, ofrecer alternativas como fianza, arraigo o medidas telemáticas, y limitar el tiempo de privación de libertad antes del juicio.

Proceso paso a paso.

01
Paso 01

Personación urgente y análisis del sumario

Comparecemos con carácter urgente ante el Juzgado de Instrucción, solicitamos el acceso al sumario, revisamos toda la documentación policial y judicial, e identificamos los puntos débiles de la acusación y las posibles irregularidades procesales.

02
Paso 02

Impugnación de medidas cautelares y solicitud de libertad

Si el acusado se encuentra en prisión provisional, solicitamos con carácter inmediato la celebración de comparecencia para revisar la medida, argumentamos a favor de la libertad provisional con o sin fianza y monitorizamos los plazos máximos de prisión provisional previstos en la ley.

03
Paso 03

Preparación de la defensa y juicio oral

Elaboramos el escrito de conclusiones provisionales, proponemos la práctica de pruebas de descargo, coordinamos la intervención de peritos de la defensa y preparamos al cliente para su eventual declaración en el juicio oral ante el tribunal colegiado.

04
Paso 04

Recursos y ejecución de la pena

Interponiemos los recursos de apelación y casación con las mayores garantías. En la fase de ejecución, gestionamos el acceso al tercer grado penitenciario, los permisos de salida y la libertad condicional, y asesoramos sobre la responsabilidad civil derivada del delito.

Preguntas frecuentes.

La prisión provisional tiene límites temporales estrictos. Con carácter general no puede exceder de un año para delitos con pena inferior a seis años ni de dos años para delitos con pena superior. Estos plazos pueden prorrogarse por mitad adicional cuando el caso es de especial complejidad. Transcurridos los plazos máximos, el acusado debe ser puesto en libertad aunque el juicio no haya concluido.

La conformidad —acuerdo entre la defensa y el Ministerio Fiscal para reconocer los hechos a cambio de una pena inferior a la solicitada— es una herramienta válida cuando los hechos están suficientemente acreditados y no existen posibilidades reales de absolución. Su conveniencia depende de cada caso concreto y debe valorarse cuidadosamente con el abogado defensor.

El tercer grado o régimen abierto permite al penado pasar el día fuera del centro penitenciario y pernoctar en él. Puede solicitarse cuando se ha cumplido la cuarta parte de la condena —o la mitad en delitos de terrorismo y ciertos delitos graves—, se tiene buena conducta y el equipo de tratamiento del centro emite un informe favorable. La resolución corresponde a la Junta de Tratamiento del centro penitenciario.