Derecho Penal
Defensa Penal
Defensa Penal

Defensa Penal

Ejercemos la defensa letrada más rigurosa frente a cualquier acusación penal, desde la primera declaración policial hasta la sentencia firme y, si es necesario, en la fase de ejecución de penas.

Descripción

El derecho a la defensa penal es un pilar fundamental del Estado de Derecho y debe ejercerse con la máxima diligencia desde el primer momento en que una persona es investigada o detenida. La elección del abogado defensor no debe retrasarse ni un instante, pues la primera declaración ante la policía o el juez puede ser determinante para el resultado del procedimiento. Nuestro despacho ofrece una defensa penal integral que abarca desde la asistencia al detenido, pasando por la instrucción del sumario, las diligencias previas, el juicio oral ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial, hasta los recursos de apelación y casación ante el Tribunal Supremo. Analizamos cada expediente con exhaustividad, cuestionamos la licitud de las pruebas de cargo, controlamos la actuación policial y acusatoria, y construimos una estrategia defensiva sólida y personalizada.

¿Para quién?
  • Personas detenidas o citadas a declarar como investigadas ante cualquier órgano judicial
  • Imputados en procedimientos penales que necesiten asistencia letrada urgente
  • Personas investigadas por delitos económicos, informáticos, contra la seguridad vial u otros
  • Ciudadanos que deseen interponer una denuncia penal y necesiten asesoramiento previo

Requisitos necesarios.

01

Asistencia letrada desde el primer momento

Toda persona detenida tiene derecho a la asistencia de abogado de su confianza desde el momento de la detención. No debe declarar ante la policía ni ante el juez sin haber consultado previamente con su abogado defensor, ya que las primeras manifestaciones pueden ser utilizadas en su contra.

02

Información completa sobre los hechos investigados

Para construir una defensa eficaz es imprescindible que el cliente comunique a su abogado todos los hechos relevantes con la máxima precisión, incluyendo aquellos que pudieran parecerle perjudiciales. La comunicación entre abogado y cliente está protegida por el secreto profesional.

03

Documentación y pruebas de descargo

Recopilar y conservar desde el primer momento cualquier prueba que pueda ser útil para la defensa: mensajes, correos electrónicos, testigos, facturas, contratos, cámaras de seguridad u otros elementos que acrediten la versión del cliente o destruyan la acusación.

Proceso paso a paso.

01
Paso 01

Asistencia inmediata al detenido o investigado

Personación urgente en el lugar de detención o ante el órgano judicial, entrevista confidencial con el cliente antes de cualquier declaración, y asesoramiento sobre el ejercicio del derecho a no declarar o sobre la conveniencia de prestar declaración según las circunstancias concretas del caso.

02
Paso 02

Análisis del expediente y control de la instrucción

Accedemos al atestado policial y al expediente judicial desde que la ley lo permite, analizamos la licitud de las diligencias practicadas, solicitamos la nulidad de las pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales y proponemos las diligencias de investigación favorables a la defensa.

03
Paso 03

Formulación del escrito de defensa y proposición de prueba

Redactamos el escrito de defensa negando los hechos imputados o alegando las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal que procedan —atenuantes, eximente— y proponemos la práctica de las pruebas testificales, periciales y documentales que sustentan nuestra tesis defensiva.

04
Paso 04

Juicio oral y recursos

Comparecemos en el juicio oral con plena preparación, interrogamos a los testigos y peritos de la acusación, refutamos su tesis con rigor jurídico y fáctico, y si la sentencia no es favorable, preparamos el recurso de apelación o de casación ante los tribunales superiores.

Preguntas frecuentes.

No. Toda persona investigada tiene derecho a no declarar contra sí misma y a no confesarse culpable, derechos reconocidos expresamente en el artículo 24 de la Constitución Española. Puede negarse a declarar ante la policía y ante el juez sin que ello pueda interpretarse como indicio de culpabilidad. El ejercicio del derecho al silencio es una decisión estratégica que debe adoptarse con el asesoramiento de su abogado.

La detención es una privación cautelar de libertad de duración máxima de setenta y dos horas (o noventa y seis en casos de terrorismo), tras la cual el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición judicial. La condición de investigado —antes llamado imputado— implica que existe una denuncia o indicios en tu contra, pero no supone privación de libertad ni condena. Ambas situaciones requieren asistencia letrada inmediata.

Sí. Contra las sentencias de los Juzgados de lo Penal cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. Contra las sentencias de la Audiencia Provincial cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia y, en determinados supuestos, recurso de casación ante el Tribunal Supremo. También cabe recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional cuando se hayan vulnerado derechos fundamentales.