Derecho Mercantil
Derecho Societario
Derecho Societario

Constitución de Sociedades

Asesoramos en la elección de la forma jurídica más adecuada para su proyecto empresarial y gestionamos la constitución completa de la sociedad, desde la reserva de denominación hasta la inscripción registral.

Descripción

La elección de la forma jurídica es una de las decisiones más importantes al emprender un negocio, pues condiciona la responsabilidad de los socios, la fiscalidad aplicable, los requisitos de capital mínimo y la estructura de gobierno de la empresa. Las formas más habituales en España son la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), la Sociedad Anónima (SA), la Sociedad Limitada Nueva Empresa y el empresario individual (autónomo), aunque también existen fórmulas específicas como la Sociedad Laboral, la Sociedad Cooperativa o la Sociedad Profesional. Una vez elegida la forma societaria, el proceso de constitución abarca la reserva de la denominación social, la elaboración de los estatutos, el otorgamiento de la escritura pública ante Notario, la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y la inscripción en el Registro Mercantil. Nuestro despacho gestiona todo el proceso de principio a fin con la mayor eficiencia.

¿Para quién?
  • Emprendedores que deseen constituir una sociedad para limitar su responsabilidad personal
  • Grupos de socios que quieran formalizar una empresa conjunta con reglas claras de gobierno
  • Empresas extranjeras que deseen establecer una filial o sucursal en España
  • Profesionales que quieran ejercer su actividad a través de una sociedad profesional

Requisitos necesarios.

01

Capital social mínimo

Para la Sociedad de Responsabilidad Limitada el capital mínimo es de tres mil euros, que debe desembolsarse íntegramente en el momento de la constitución. Para la Sociedad Anónima el mínimo es de sesenta mil euros, debiendo desembolsarse al menos el veinticinco por ciento en el momento fundacional.

02

Denominación social disponible

Obtener un certificado negativo de denominación social del Registro Mercantil Central que acredite que no existe otra sociedad con el mismo nombre o uno que induzca a confusión. El certificado tiene una vigencia de seis meses y debe presentarse ante el Notario en el momento del otorgamiento.

03

Estatutos sociales

Redactar los estatutos que regirán el funcionamiento de la sociedad: denominación, objeto social, domicilio, capital, participaciones o acciones, órganos de administración y su funcionamiento, régimen de transmisión de participaciones y política de distribución de beneficios.

Proceso paso a paso.

01
Paso 01

Asesoramiento sobre la forma jurídica y estructura societaria

Analizamos el proyecto empresarial, el número de socios, la inversión prevista, la actividad y los objetivos a largo plazo para recomendar la forma jurídica más conveniente desde el punto de vista legal, fiscal y operativo.

02
Paso 02

Reserva de denominación y redacción de estatutos

Tramitamos la certificación negativa de denominación ante el Registro Mercantil Central y redactamos los estatutos sociales adaptados a las necesidades del proyecto, incluyendo cláusulas de protección de los socios fundadores y de restricción de la entrada de terceros si es necesario.

03
Paso 03

Otorgamiento de la escritura pública y trámites fiscales

Gestionamos la cita ante el Notario para el otorgamiento de la escritura de constitución, coordinamos el depósito del capital social en la cuenta bancaria de la sociedad y liquidamos los impuestos correspondientes —ITP/AJD y en su caso el IAE— ante la Administración autonómica y la AEAT.

04
Paso 04

Inscripción registral y alta en organismos oficiales

Presentamos la escritura en el Registro Mercantil para su inscripción, tramitamos el alta en el Censo de Empresarios de la AEAT, el alta en el Régimen General o Especial de Trabajadores de la Seguridad Social y cualquier otra licencia o autorización sectorial que requiera la actividad.

Preguntas frecuentes.

El proceso completo desde la reserva de denominación hasta la inscripción en el Registro Mercantil suele durar entre tres y cinco semanas si no hay incidencias. Con el sistema CIRCE de constitución telemática puede acelerarse a unos diez días hábiles en algunos registros. Gestionamos todos los trámites para minimizar los plazos de espera.

Sí, desde la reforma de 2023 la Ley de Creación y Crecimiento de Empresas permite constituir una SRL con capital social de un euro, aunque con obligación de destinar el veinticinco por ciento de los beneficios a una reserva legal hasta que esta y el capital sumen tres mil euros. No obstante, un capital muy reducido puede generar desconfianza en proveedores y clientes.

El objeto social describe la actividad o actividades a las que se dedicará la sociedad. Debe ser suficientemente preciso para cumplir con los requisitos registrales, pero también lo bastante amplio para permitir la diversificación futura sin necesidad de modificar los estatutos. La inclusión de cláusulas de actividades complementarias o análogas es una práctica habitual que recomendamos.