Violencia de Género
Prestamos asistencia jurídica integral tanto a las víctimas de violencia de género que buscan protección como a los hombres acusados que necesitan una defensa rigurosa frente a denuncias.
La Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género establece un sistema judicial especializado que atribuye la competencia a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer para conocer tanto las causas penales como las civiles relacionadas con situaciones de violencia en el ámbito de la pareja. Las medidas de protección —orden de alejamiento, prohibición de comunicación, salida del domicilio— pueden adoptarse con gran celeridad y tienen efectos inmediatos sobre la vida cotidiana y las relaciones familiares de ambas partes. Para las víctimas, el objetivo es obtener la máxima protección legal y el acceso a los recursos públicos y económicos previstos en la ley. Para los acusados, la defensa debe ser especialmente rigurosa dado el carácter especializado de estos juzgados y la celeridad de los procedimientos. Nuestro despacho actúa con la mayor sensibilidad y rigor en ambas posiciones.
- Víctimas de violencia física, psicológica o económica por parte de su pareja o expareja
- Mujeres que necesiten solicitar o ampliar una orden de alejamiento o de protección
- Hombres acusados de violencia de género que requieran una defensa técnica especializada
- Víctimas que solicitan el acceso a ayudas económicas y recursos de la Ley Integral
Requisitos necesarios.
Denuncia y declaración ante el Juzgado de Guardia
Para las víctimas, la denuncia puede presentarse ante la policía, el Juzgado de Guardia o la Fiscalía. La declaración de la víctima ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer es fundamental y debe prepararse con el abogado para maximizar la efectividad de la protección solicitada.
Pruebas y documentación acreditativa
Recopilar toda la evidencia disponible: partes médicos de lesiones, capturas de pantalla de mensajes amenazantes, testigos, informes de la asistenta social o del centro de salud, fotografías y cualquier otro elemento que acredite la situación de violencia.
Solicitud de orden de protección
La orden de protección puede solicitarse de forma urgente ante el Juzgado de Guardia. Incluye medidas penales —prohibición de acercamiento y comunicación— y medidas civiles provisionales —atribución del uso de la vivienda, custodia provisional de los hijos— que el juez puede adoptar en pocas horas.
Proceso paso a paso.
Asistencia inmediata y solicitud de protección
Comparecemos con carácter urgente ante el Juzgado de Guardia, asistimos a la víctima en su declaración, solicitamos la orden de protección con medidas penales y civiles y coordinamos con los Servicios Sociales el acceso a los recursos de acogida y apoyo psicológico.
Seguimiento del procedimiento penal
Monitorizamos el expediente en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, proponemos diligencias de investigación complementarias, solicitamos el aseguramiento de las pruebas y preparamos a la víctima para la fase de juicio oral en un entorno de máxima protección.
Reclamación de la responsabilidad civil y acceso a ayudas
Reclamamos la indemnización por daños físicos, psicológicos y materiales causados por el agresor, y asesoramos sobre el acceso a la renta activa de inserción, las ayudas económicas de la Ley Integral y los demás recursos públicos disponibles.
Defensa de los acusados
Para los hombres acusados, analizamos las pruebas de cargo con rigor, investigamos posibles contradicciones o motivaciones espurias en la denuncia, proponemos pruebas de descargo y ejercemos una defensa técnica plena en el juicio oral, con pleno respeto a la presunción de inocencia.
Preguntas frecuentes.
La víctima de violencia de género puede renunciar a la denuncia, pero el Ministerio Fiscal puede continuar de oficio el procedimiento penal aunque la víctima retire su denuncia, especialmente cuando existen lesiones o pruebas objetivas. La víctima tiene derecho a no declarar contra su pareja o expareja (artículo 416 LECrim), pero este derecho puede no impedir la condena si existen pruebas suficientes independientes de su declaración.
La orden de alejamiento es una medida cautelar que prohíbe al investigado acercarse a la víctima a una distancia determinada —habitualmente entre 200 y 500 metros— y comunicarse con ella por cualquier medio. Su incumplimiento constituye un delito autónomo de quebrantamiento de condena o medida cautelar, castigado con pena de prisión de seis meses a un año, aunque la víctima haya consentido el contacto.
Sí. La Ley de Violencia de Género se aplica a la violencia ejercida por el hombre contra quien es o ha sido su pareja sentimental, con independencia de que hayan convivido. La simple relación de pareja o noviazgo, incluso sin cohabitación, activa la competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer y la posibilidad de solicitar orden de protección.

