Extranjería
Extranjería & Nacionalidad
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Arraigo Social

La autorización de residencia por arraigo social permite regularizar la situación en España tras acreditar tres años de permanencia continuada. Nuestro despacho guía cada paso del procedimiento para maximizar las posibilidades de éxito.

Descripción

El arraigo social es la vía más utilizada para la regularización migratoria en España. Requiere demostrar una permanencia ininterrumpida de al menos tres años en territorio nacional, ausencia de antecedentes penales en España y en los países de residencia anterior, y contar con un contrato de trabajo o vínculos familiares acreditados. La resolución favorable otorga una autorización inicial de dos años renovable, que abre la puerta a la residencia de larga duración. Nuestro equipo prepara y verifica toda la documentación, anticipa posibles objeciones administrativas y representa al cliente ante la Oficina de Extranjería y, si es necesario, ante los tribunales contencioso-administrativos.

¿Para quién?
  • Ciudadanos extranjeros en situación irregular con más de tres años en España
  • Personas con vínculos familiares de primer grado con residentes legales en España
  • Trabajadores con contrato de trabajo que acrediten actividad laboral continuada
  • Quienes dispongan de informe de inserción social emitido por el Ayuntamiento

Requisitos necesarios.

01

Permanencia de tres años

Acreditar mediante padrón municipal, contratos de alquiler, facturas u otros medios admitidos en derecho una estancia ininterrumpida de al menos tres años en territorio español.

02

Ausencia de antecedentes penales

Presentar certificado de antecedentes penales expedido por el país de origen y por cualquier país de residencia anterior durante los cinco años previos, debidamente legalizado o apostillado.

03

Contrato de trabajo o vínculos familiares

Acreditar la disponibilidad de medios de vida mediante un contrato de trabajo de al menos un año de duración o, alternativamente, demostrar vínculos familiares con ascendientes, descendientes o cónyuge con residencia legal en España.

Proceso paso a paso.

01
Paso 01

Análisis de viabilidad y revisión documental

Estudiamos el historial migratorio del cliente, verificamos los períodos de empadronamiento, evaluamos la solidez de los medios de prueba disponibles y detectamos posibles causas de denegación antes de iniciar el procedimiento.

02
Paso 02

Obtención del informe de arraigo

Gestionamos ante el Ayuntamiento o los Servicios Sociales correspondientes la emisión del informe de inserción social, acompañando al cliente en las entrevistas y orientándolo sobre los aspectos que la administración valora favorablemente.

03
Paso 03

Presentación de la solicitud

Reunimos y cotejamos toda la documentación exigida por la normativa vigente, rellenamos los formularios oficiales y presentamos la solicitud ante la Unidad de Grandes Empresas o la Oficina de Extranjería competente.

04
Paso 04

Seguimiento y resolución

Monitorizamos el estado del expediente, respondemos a cualquier requerimiento de subsanación en plazo y, en caso de resolución desfavorable, preparamos el recurso de reposición o el recurso contencioso-administrativo con las mayores garantías.

Preguntas frecuentes.

Las ausencias esporádicas y justificadas no interrumpen necesariamente el cómputo de los tres años, pero deben ser de corta duración. La Instrucción de la Secretaría de Estado de Migraciones señala que ausencias superiores a noventa días continuados o a ciento ochenta días en total pueden considerarse ruptura de la continuidad. Cada caso debe analizarse individualmente.

El plazo legal de resolución es de tres meses desde la presentación de la solicitud en registro, aunque en la práctica las Oficinas de Extranjería suelen tardar entre cuatro y ocho meses dependiendo de la carga de trabajo. El silencio administrativo transcurrido ese plazo se considera desestimatorio, lo que abre la vía del recurso.

La resolución denegatoria puede recurrirse mediante recurso de reposición ante la misma Oficina de Extranjería en el plazo de un mes, o directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses. Nuestro equipo analiza las causas de la denegación y prepara la estrategia de impugnación más adecuada.