Derecho Administrativo
Sanciones & Infracciones
Sanciones & Infracciones

Sanciones Administrativas

Defendemos a ciudadanos y empresas frente a expedientes sancionadores de cualquier Administración Pública, aplicando todas las garantías del procedimiento y buscando la reducción o anulación de la sanción.

Descripción

El procedimiento sancionador administrativo está sujeto a los mismos principios constitucionales que el proceso penal: presunción de inocencia, tipicidad, proporcionalidad, non bis in idem y derecho de defensa. Sin embargo, en la práctica las Administraciones aplican con frecuencia estos principios de forma deficiente, imponiendo sanciones basadas en pruebas insuficientes, sin motivación adecuada, sin audiencia previa o calculando la cuantía de forma incorrecta. Los ámbitos más frecuentes de sanciones administrativas son el tributario —sanciones de la AEAT por infracciones fiscales—, el laboral —sanciones de la Inspección de Trabajo—, el de tráfico —multas de la DGT o los Ayuntamientos—, el medioambiental, el sanitario y el de protección de datos (AEPD). En todos estos ámbitos, la defensa técnica desde el inicio del expediente sancionador es fundamental para evitar la firmeza de la sanción y limitar sus efectos económicos y reputacionales.

¿Para quién?
  • Empresas y autónomos sancionados por la Inspección de Trabajo o la AEAT
  • Particulares que hayan recibido multas de tráfico o sanciones de la Administración local
  • Empresas sancionadas por la AEPD por infracción del RGPD
  • Profesionales sancionados por organismos de supervisión sectorial —CNMV, BdE, CNMC—

Requisitos necesarios.

01

Notificación del inicio del expediente sancionador

El procedimiento sancionador comienza con la notificación del acuerdo de inicio, que debe identificar los hechos imputados, la infracción presuntamente cometida y la sanción que podría imponerse. El interesado tiene derecho a formular alegaciones y proponer prueba antes de que se dicte la resolución sancionadora.

02

Documentación que acredite la inexistencia de infracción

Reunir toda la documentación que desvirtúe los hechos imputados o acredite la concurrencia de una causa excluyente o atenuante de la responsabilidad: contratos, facturas, registros de actividad, correos electrónicos, informes técnicos u otras pruebas que refuercen la posición del expedientado.

03

Plazo para formular alegaciones

En el procedimiento sancionador general el interesado dispone de quince días hábiles desde la notificación del pliego de cargos para formular alegaciones. En el procedimiento simplificado el plazo es de cinco días. El agotamiento completo de este plazo para presentar alegaciones fundadas es esencial.

Proceso paso a paso.

01
Paso 01

Análisis del pliego de cargos y la base probatoria

Examinamos detenidamente el acuerdo de inicio y el pliego de cargos, evaluamos la solidez de las pruebas en que se basa la acusación administrativa, identificamos los vicios de procedimiento y los errores de calificación jurídica que pueden fundamentar la defensa, y determinamos si la sanción propuesta respeta el principio de proporcionalidad.

02
Paso 02

Formulación de alegaciones y proposición de prueba

Redactamos un escrito de alegaciones que cuestiona los hechos imputados y la calificación jurídica de la conducta, invoca las garantías constitucionales aplicables y propone la práctica de las pruebas que sustentan la tesis defensiva. También evaluamos la conveniencia de solicitar la paralización del procedimiento si existe un proceso penal paralelo por los mismos hechos.

03
Paso 03

Recurso de reposición o alzada contra la resolución sancionadora

Si a pesar de las alegaciones se dicta resolución sancionadora, interponemos el recurso de reposición o de alzada dentro del plazo legal, reforzando los argumentos ya expuestos con la jurisprudencia más reciente y solicitando la suspensión de la ejecutividad de la sanción para evitar el pago durante la tramitación del recurso.

04
Paso 04

Recurso contencioso-administrativo

Si la vía administrativa no prospera, interponemos recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o Tribunal competente, con plena cognición sobre los hechos y el derecho, y reclamando en su caso la devolución del importe de la sanción ya pagada más los intereses legales.

Preguntas frecuentes.

No necesariamente. El pago de la sanción con la reducción por pronto pago que ofrecen algunas Administraciones puede no implicar reconocimiento de la infracción si se reservan expresamente las acciones de impugnación. Sin embargo, en el ámbito tributario el pago con reducción conlleva la renuncia a recurrir la sanción. Es imprescindible asesorarse antes de pagar para no perder el derecho a impugnar.

El principio non bis in idem prohíbe sancionar dos veces los mismos hechos con el mismo fundamento. Si los hechos ya han sido objeto de condena penal, la Administración no puede imponer una sanción administrativa por los mismos hechos. Sin embargo, si las sanciones tienen fundamentos distintos —por ejemplo, una sanción tributaria y una sanción laboral por distintas infracciones derivadas de los mismos hechos— pueden coexistir.

Sí. La Administración puede iniciar un expediente sancionador de oficio cuando sus propios órganos —la Inspección de Trabajo, la Agencia Tributaria, la Policía Local— detectan una infracción en el ejercicio de sus funciones de vigilancia y control, sin necesidad de que exista una denuncia previa de un tercero. No obstante, la denuncia de un particular también puede activar el inicio de un expediente sancionador.