Derecho Civil
Derecho de Familia
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Custodia de Menores

Defendemos el interés superior del menor en los procedimientos de custodia, garantizando un régimen de convivencia equilibrado y protector para los hijos, tanto en procedimientos consensuados como contenciosos.

Descripción

La custodia de los hijos menores es una de las cuestiones más delicadas en los procesos de separación y divorcio. La legislación española prevé tanto la custodia exclusiva —atribuida a uno de los progenitores con régimen de visitas para el otro— como la custodia compartida, que permite a los hijos convivir con ambos progenitores en períodos alternos. Los tribunales han ido favoreciendo progresivamente la custodia compartida cuando se dan las condiciones adecuadas, aunque la decisión final siempre se basa en el interés superior del menor. Las disputas más frecuentes giran en torno al domicilio habitual de los hijos, los períodos vacacionales, las decisiones médicas y educativas, y el traslado a otra ciudad o país. Nuestro despacho defiende la posición del cliente con solidez probatoria y argumentación jurídica rigurosa, priorizando siempre el bienestar emocional de los menores.

¿Para quién?
  • Progenitores que deseen establecer o modificar un régimen de custodia
  • Padres o madres que se opongan al traslado de los hijos a otra localidad o país
  • Abuelos u otros familiares que soliciten un régimen de visitas ante la negativa del custodio
  • Progenitores que necesiten medidas urgentes de protección del menor

Requisitos necesarios.

01

Libro de familia y documentación del menor

Aportar el libro de familia o certificado de nacimiento del menor, así como cualquier documento que acredite la filiación. En caso de hijos no matrimoniales, el reconocimiento de paternidad o la resolución judicial que lo declare.

02

Informe de seguimiento escolar y sanitario

Los informes del centro escolar, el médico de cabecera y, en su caso, el psicólogo que atiende al menor son fundamentales para acreditar la implicación de cada progenitor en la vida cotidiana del hijo y sustentar la posición en el procedimiento.

03

Acreditación de la situación laboral y domiciliar

Demostrar la disponibilidad horaria, la estabilidad domiciliar y la situación laboral del progenitor que solicita la custodia o la compartida, ya que el tribunal valora la capacidad real de cada uno para atender las necesidades del menor.

Proceso paso a paso.

01
Paso 01

Evaluación de la situación familiar y diseño de la estrategia

Analizamos el historial de convivencia, la relación de cada progenitor con el menor, la situación laboral y domiciliar, y cualquier circunstancia relevante para determinar qué modalidad de custodia es más favorable al cliente y al menor y cómo defenderla con mayor eficacia.

02
Paso 02

Recopilación de prueba y peritos

Asesoramos sobre qué pruebas son más eficaces —testigos, informes escolares, historial médico, mensajes o comunicaciones— y, cuando es necesario, coordinamos la intervención de peritos psicólogos o trabajadores sociales que elaboren informes favorables a la posición del cliente.

03
Paso 03

Representación en el proceso judicial

Redactamos la demanda o contestación, presentamos los escritos de proposición de prueba, compareecemos en la vista principal e interrogamos a los testigos y peritos contrarios con rigor. Solicitamos al juez la práctica de exploración judicial del menor cuando su edad y madurez lo aconsejan.

04
Paso 04

Ejecución forzosa ante incumplimientos

Cuando el progenitor custodio impide las visitas o el no custodio incumple sus obligaciones, iniciamos la ejecución forzosa del régimen acordado, incluida la solicitud de apercibimiento de multas o incluso la modificación de la custodia si el incumplimiento es reiterado y grave.

Preguntas frecuentes.

En la custodia exclusiva el menor convive principalmente con uno de los progenitores, que ostenta la guarda y custodia, mientras el otro tiene un régimen de visitas. En la custodia compartida los dos progenitores se alternan en la convivencia con el menor en períodos similares. Ambas modalidades comparten la patria potestad conjunta, lo que significa que las decisiones importantes sobre el menor deben adoptarse de común acuerdo.

El juez puede explorar al menor para conocer su opinión cuando tiene suficiente madurez, habitualmente a partir de los doce años, aunque no existe un límite de edad estricto. La voluntad del menor es un factor relevante pero no vinculante: el juez la considera junto con el resto de circunstancias y siempre en función del interés superior del menor.

El traslado del progenitor custodio con el menor a otra ciudad o país requiere el consentimiento del otro progenitor o, en su defecto, autorización judicial. El juez valora si el traslado es beneficioso para el menor y el impacto sobre la relación con el otro progenitor. Si el traslado se produce unilateralmente, puede solicitarse la restitución inmediata del menor.