Derecho Mercantil
Insolvencia & Reestructuración
Insolvencia & Reestructuración

Concurso de Acreedores

Asesoramos a deudores e acreedores en los procedimientos concursales, buscando la solución más beneficiosa mediante la reestructuración de deuda, el convenio con acreedores o, en su caso, la liquidación ordenada.

Descripción

El concurso de acreedores es el procedimiento judicial previsto en el Texto Refundido de la Ley Concursal para ordenar el pago de los acreedores cuando el deudor —persona física o jurídica— se encuentra en situación de insolvencia, entendida como la incapacidad de cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles. La reforma de 2022 introdujo importantes novedades para facilitar la reestructuración preventiva, evitar la declaración formal de concurso y ampliar los mecanismos de exoneración del pasivo insatisfecho (segunda oportunidad) para las personas físicas. El procedimiento puede concluir con un convenio de pago acordado con los acreedores —lo que permite mantener la empresa en funcionamiento— o con la liquidación del patrimonio del deudor. La presentación temprana de la solicitud de concurso cuando existen indicios de insolvencia es crucial para proteger al administrador de la responsabilidad personal derivada del concurso culpable.

¿Para quién?
  • Empresas o autónomos en situación de insolvencia actual o inminente
  • Acreedores que deseen solicitar el concurso necesario de un deudor insolvente
  • Administradores de sociedades que quieran protegerse de la responsabilidad concursal
  • Particulares que busquen acogerse al mecanismo de segunda oportunidad para exonerarse de deudas

Requisitos necesarios.

01

Acreditación de la insolvencia

El deudor debe acreditar su estado de insolvencia mediante la presentación de las cuentas anuales de los últimos tres ejercicios, la relación de acreedores con expresión de la cuantía y vencimiento de sus créditos, el inventario de bienes y derechos y la memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor.

02

Solicitud en plazo legal

El deudor está obligado a solicitar el concurso en el plazo de dos meses desde que conoció o debió conocer su estado de insolvencia. El incumplimiento de este plazo puede determinar la calificación del concurso como culpable, con las graves consecuencias que ello implica para los administradores.

03

Informe de la administración concursal

Una vez declarado el concurso, la administración concursal designada por el juez elabora un informe sobre el estado de la empresa, clasifica los créditos —privilegiados, ordinarios y subordinados— y determina la viabilidad de un convenio o la conveniencia de la liquidación.

Proceso paso a paso.

01
Paso 01

Análisis de viabilidad y alternativas pre-concursales

Evaluamos si existen alternativas al concurso formal —acuerdos extrajudiciales de pagos, planes de reestructuración homologados, negociación bilateral con los acreedores principales— que permitan resolver la insolvencia con menor coste y publicidad. El concurso formal debe ser el último recurso cuando las alternativas no son viables.

02
Paso 02

Preparación y presentación de la solicitud de concurso

Preparamos toda la documentación exigida por la Ley Concursal para la solicitud del concurso voluntario: inventario de bienes, lista de acreedores, cuentas anuales, memoria y propuesta de convenio si la empresa es viable. Presentamos la solicitud ante el Juzgado de lo Mercantil competente.

03
Paso 03

Defensa en la fase común y negociación del convenio

Representamos al deudor durante la fase común del concurso, controlamos la actuación de la administración concursal, impugnamos las clasificaciones crediticias incorrectas y negociamos con los acreedores las condiciones del convenio de pago que permita la continuidad de la actividad.

04
Paso 04

Liquidación ordenada o exoneración del pasivo

Si el convenio no es viable, asesoramos sobre la liquidación ordenada del activo para maximizar el valor de los bienes. Para las personas físicas y autónomos, gestionamos el expediente de exoneración del pasivo insatisfecho (segunda oportunidad) que permite quedar liberado de las deudas no satisfechas.

Preguntas frecuentes.

El concurso voluntario es el solicitado por el propio deudor cuando se encuentra en situación de insolvencia. El concurso necesario es el solicitado por un acreedor ante la insolvencia del deudor. El concurso voluntario es preferible porque permite al deudor preparar adecuadamente la documentación, llegar al juzgado en mejor posición y conservar en muchos casos las facultades de administración de su patrimonio bajo la supervisión de la administración concursal.

En la mayoría de los concursos voluntarios el deudor conserva sus facultades de administración y disposición, aunque bajo la supervisión de la administración concursal que debe autorizar los actos más relevantes. La intervención total de la administración concursal —que implica la sustitución del deudor en la gestión— solo se acuerda cuando hay indicios de irregularidades graves.

La segunda oportunidad permite al deudor persona física de buena fe quedar exonerado de la mayor parte de sus deudas no satisfechas en el concurso. Sin embargo, hay deudas que no pueden exonerarse: las deudas por alimentos, las multas penales, determinados créditos frente a la Hacienda Pública y la Seguridad Social —aunque con ciertos límites— y las deudas derivadas de responsabilidad extracontractual por dolo. La exoneración puede ser definitiva o provisional con plan de pagos.