Reagrupación Familiar
La reagrupación familiar permite reunir en España al cónyuge, hijos y otros familiares dependientes de ciudadanos extranjeros con residencia legal. Tramitamos el procedimiento completo con la máxima celeridad.
El derecho a la vida en familia es un derecho fundamental reconocido tanto por la Constitución Española como por la normativa europea y los tratados internacionales de derechos humanos. La reagrupación familiar posibilita que el residente legal en España —denominado reagrupante— obtenga autorización de residencia para su cónyuge o pareja de hecho, hijos menores de dieciocho años y, en determinados supuestos, ascendientes a cargo. El procedimiento es complejo porque exige acreditar simultáneamente la situación regular del reagrupante, la existencia de vínculos familiares fehacientes, la disposición de vivienda adecuada y de recursos económicos suficientes. Un defecto documental puede provocar la denegación, lo que obliga a los familiares a permanecer separados durante meses más.
- Residentes legales en España con al menos un año de autorización y que hayan solicitado la renovación
- Cónyuges o parejas de hecho de residentes legales que residan fuera de España
- Hijos menores de dieciocho años o con discapacidad del residente o de su cónyuge
- Ascendientes del reagrupante o de su cónyuge que estén a cargo y tengan más de sesenta y cinco años
Requisitos necesarios.
Autorización de residencia vigente del reagrupante
El reagrupante debe contar con autorización de residencia o residencia y trabajo renovada, es decir, debe acreditar al menos un año de residencia legal y haber obtenido o solicitado la renovación de la autorización en curso.
Vivienda adecuada
El reagrupante debe acreditar que dispone de una vivienda en condiciones de habitabilidad suficientes para alojar a los familiares reagrupados. El informe de adecuación de la vivienda lo emite el Ayuntamiento del municipio donde se ubique el inmueble.
Medios económicos suficientes
Se exigen ingresos mensuales equivalentes al 150 % del IPREM para el reagrupante más un 50 % adicional por cada familiar reagrupado. Los ingresos se acreditan mediante nóminas, declaración de la renta, extractos bancarios u otros medios admitidos.
Proceso paso a paso.
Verificación de los requisitos del reagrupante
Comprobamos que el reagrupante cumple todas las condiciones legales: tiempo mínimo de residencia, autorización vigente, medios económicos y situación de cotización a la Seguridad Social si trabaja por cuenta ajena.
Obtención del informe de adecuación de la vivienda
Gestionamos la solicitud del informe de adecuación ante el Ayuntamiento correspondiente, asesorando sobre los criterios que se evalúan —superficie útil, condiciones de habitabilidad, número de habitaciones— para preparar la visita de los técnicos municipales.
Presentación de la solicitud ante la Oficina de Extranjería
Presentamos la solicitud de reagrupación familiar con toda la documentación acreditativa: justificante de medios económicos, informe de vivienda, documento acreditativo del vínculo familiar (libro de familia, certificado de matrimonio o equivalente) debidamente apostillado y traducido.
Tramitación del visado en el Consulado
Una vez concedida la autorización de reagrupación, el familiar debe solicitar el visado en el Consulado español del país de residencia en el plazo de dos meses. Coordinamos la cita consular y preparamos al familiar para la entrevista, y le asesoramos sobre la obtención de la TIE en España.
Preguntas frecuentes.
Sí. Los familiares reagrupados obtienen una autorización de residencia y trabajo que les permite ejercer cualquier actividad laboral por cuenta ajena o propia en las mismas condiciones que los nacionales. Esta autorización es independiente de la del reagrupante.
La reagrupación de ascendientes menores de sesenta y cinco años solo es posible cuando existen razones humanitarias acreditadas que justifiquen la dependencia económica o afectiva respecto del reagrupante. En estos casos el análisis es casuístico y la administración ejerce un amplio margen de discrecionalidad.
Si el reagrupante pierde el empleo después de presentar la solicitud, debe comunicarlo a la Oficina de Extranjería y demostrar que sigue disponiendo de medios económicos alternativos. En muchos casos es posible acreditar la prestación por desempleo u otros ingresos. Le asesoramos sobre las alternativas disponibles en su situación concreta.

