Recursos Administrativos
Impugnamos resoluciones de cualquier Administración Pública mediante los recursos administrativos y contencioso-administrativos pertinentes, con rigor técnico y dentro de los plazos legales.
El ciudadano o la empresa que recibe una resolución administrativa desfavorable tiene derecho a impugnarla en vía administrativa y, posteriormente, en vía judicial contencioso-administrativa. Los plazos para recurrir son estrictos —un mes para el recurso de alzada o de reposición, dos meses para el recurso contencioso-administrativo desde la notificación de la resolución firme en vía administrativa— y su incumplimiento provoca la firmeza de la resolución y la pérdida del derecho a recurrir. El recurso debe ser técnicamente sólido: alegar los vicios de procedimiento —falta de audiencia, defecto de motivación, incompetencia del órgano— y los de fondo —infracción de la normativa sustantiva aplicable— con precisión jurídica y con la debida cita de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que respalde los argumentos. Nuestro despacho recurre resoluciones de la AEAT, la Seguridad Social, la CNMC, las Comunidades Autónomas, los Ayuntamientos y cualquier otro organismo de la Administración Pública.
- Ciudadanos y empresas que hayan recibido una resolución administrativa desfavorable
- Contribuyentes que deseen impugnar liquidaciones tributarias o sanciones de la AEAT
- Empresas sancionadas por organismos reguladores como la CNMC o la AEPD
- Particulares afectados por resoluciones de la Seguridad Social sobre prestaciones o cotizaciones
Requisitos necesarios.
Notificación de la resolución impugnada
Conservar y aportar la resolución o acto administrativo que se desea impugnar, con su fecha de notificación. El cómputo de los plazos para recurrir se inicia desde el día siguiente a la notificación, por lo que es imprescindible actuar con prontitud.
Documentación acreditativa de los hechos
Reunir todos los documentos que acrediten la situación del recurrente y que sustenten los motivos del recurso: facturas, contratos, escrituras, liquidaciones, correspondencia con la Administración y cualquier otro elemento que apoye la tesis impugnatoria.
Agotamiento de la vía administrativa previa
Para acceder a la vía contencioso-administrativa es necesario haber agotado previamente la vía administrativa, interponiendo el recurso de alzada si la resolución no es del órgano superior de la Administración o el recurso de reposición potestativo con carácter previo al contencioso.
Proceso paso a paso.
Análisis de la resolución y viabilidad del recurso
Estudiamos en detalle la resolución administrativa, verificamos que no han transcurrido los plazos para recurrir, identificamos los vicios de procedimiento y de fondo que pueden fundamentar la impugnación y evaluamos las posibilidades de éxito en cada vía.
Interposición del recurso administrativo
Redactamos y presentamos el recurso de alzada o de reposición ante el órgano administrativo competente, exponiendo con claridad los motivos de impugnación, citando la normativa vulnerada y la jurisprudencia aplicable, y solicitando la suspensión de la ejecución del acto si procede.
Recurso contencioso-administrativo
Si el recurso administrativo es desestimado, interponemos el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o Tribunal competente en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución desestimatoria, actuando con Procurador en los asuntos que lo requieren.
Ejecución de la sentencia favorable
Cuando se obtiene una sentencia favorable, asistimos al cliente en la ejecución frente a la Administración, que tiene la obligación legal de cumplir en sus propios términos. En caso de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso, instamos los incidentes de ejecución correspondientes.
Preguntas frecuentes.
Las sanciones de la Dirección General de Tráfico pueden impugnarse mediante recurso de reposición ante la propia DGT en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución sancionadora firme, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado en el plazo de dos meses. El pago voluntario con reducción no impide recurrir en determinadas circunstancias.
Sí. En vía administrativa es posible solicitar la suspensión de la ejecución del acto impugnado cuando su ejecución pueda causar perjuicios de difícil o imposible reparación. En vía contencioso-administrativa, el juez puede acordar medidas cautelares, incluida la suspensión, cuando concurran los requisitos legales: periculum in mora y fumus boni iuris.
El silencio administrativo en los recursos de alzada y reposición se considera desestimatorio transcurrido el plazo de resolución —tres meses para la alzada, un mes para la reposición—. Esto abre la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, sin necesidad de esperar más tiempo.

