Derecho Civil
Derecho Sucesorio
Derecho Sucesorio

Sucesiones y Herencias

Gestionamos la aceptación y partición de herencias, la impugnación de testamentos y la planificación sucesoria, protegiéndole frente a conflictos entre herederos y ante la Administración tributaria.

Descripción

El proceso sucesorio en España abarca desde la apertura de la herencia hasta la inscripción registral de los bienes adjudicados, pasando por la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ante la Hacienda autonómica correspondiente. La complejidad aumenta cuando existen varios herederos con intereses contrapuestos, bienes en el extranjero, empresas o participaciones societarias, o cuando el causante falleció sin otorgar testamento —herencia ab intestato—. La legítima, que es la porción de herencia que la ley reserva a los herederos forzosos, genera frecuentes conflictos cuando el testamento la vulnera o cuando existen donaciones en vida del causante que deben computarse. Nuestro despacho acompaña al cliente en todo el proceso, tanto en los procedimientos de partición amistosa como en los judiciales, y ofrece asesoramiento preventivo en materia de planificación sucesoria para minimizar los conflictos y la carga fiscal.

¿Para quién?
  • Herederos o legatarios que necesiten tramitar una herencia con o sin testamento
  • Legitimarios cuya legítima ha sido vulnerada por el testamento o por donaciones en vida
  • Personas que deseen planificar su herencia para minimizar conflictos y carga fiscal
  • Familias con bienes en varios países que requieren coordinación de ordenamientos jurídicos

Requisitos necesarios.

01

Certificado de defunción y últimas voluntades

Obtener el certificado literal de defunción del Registro Civil y el certificado de últimas voluntades que acredita si el causante otorgó testamento y ante qué Notario, así como la copia autorizada del testamento en su caso.

02

Inventario de bienes y deudas

Elaborar un inventario completo del caudal hereditario: inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, inversiones, fondos de pensiones, joyas y enseres, así como las deudas y cargas pendientes. Para los bienes inmuebles se precisan las escrituras de propiedad y la referencia catastral.

03

DNI o NIE de todos los herederos

Acreditar la identidad y el parentesco de todos los llamados a la herencia mediante DNI, NIE o pasaporte en vigor. En herencias ab intestato, además, se requiere el acta de declaración de herederos otorgada ante Notario.

Proceso paso a paso.

01
Paso 01

Apertura de la herencia y análisis documental

Obtenemos el certificado de últimas voluntades, solicitamos la copia del testamento y realizamos un inventario provisional de los bienes y deudas de la herencia. Identificamos a todos los posibles herederos y comprobamos la existencia de legados o cargas especiales.

02
Paso 02

Negociación y redacción del cuaderno particional

Coordinamos la partición entre todos los herederos, asesoramos sobre la adjudicación más equitativa y fiscalmente eficiente de cada bien, y redactamos el cuaderno particional que refleja el acuerdo. En caso de desacuerdo, iniciamos el procedimiento de división judicial de herencia.

03
Paso 03

Liquidación fiscal ante Hacienda

Calculamos el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones considerando las reducciones y bonificaciones aplicables en la Comunidad Autónoma correspondiente, y presentamos la autoliquidación en plazo para evitar sanciones e intereses de demora. También gestionamos el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal).

04
Paso 04

Inscripción registral y cambio de titularidad

Otorgamos la escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia ante Notario, inscribimos los inmuebles en el Registro de la Propiedad y tramitamos el cambio de titularidad en el Catastro, en los Registros de Vehículos y en las entidades bancarias.

Preguntas frecuentes.

En principio no existe un plazo legal para aceptar o renunciar, pero los acreedores de la herencia pueden solicitar al juez que fije un plazo al heredero. Además, el plazo para presentar y pagar el Impuesto de Sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis meses si se solicita antes del vencimiento. La aceptación puede hacerse pura y simplemente o a beneficio de inventario, lo que limita la responsabilidad del heredero a los bienes heredados.

Sí. El testamento puede impugnarse cuando existe falta de capacidad del testador, vicio del consentimiento (dolo, violencia, error), incumplimiento de los requisitos formales o cuando su contenido vulnera las legítimas de los herederos forzosos. El plazo general de prescripción de la acción de nulidad es de quince años, aunque puede variar según el tipo de impugnación.

Si las deudas superan el activo hereditario, lo más recomendable es aceptar la herencia a beneficio de inventario, lo que limita la responsabilidad del heredero a los bienes recibidos y evita que responda con su propio patrimonio. También es posible renunciar a la herencia, en cuyo caso pasa a los siguientes herederos llamados por ley o testamento.