Derecho Penal
Delitos Económicos
Delitos Económicos

Delitos Económicos

Defendemos a empresas y particulares investigados por delitos económicos y contra la Hacienda Pública, combinando el conocimiento del Derecho Penal con el Mercantil y Tributario para ofrecer una defensa técnica de máximo nivel.

Descripción

Los delitos económicos abarcan un amplio catálogo que incluye la estafa, la apropiación indebida, la administración desleal, el fraude fiscal, el blanqueo de capitales, la corrupción entre particulares, los delitos societarios y la falsedad documental con fines económicos, entre otros. Su investigación suele ser compleja y prolongada, con intervención de la Unidad de Delitos Económicos y Fiscales de la Policía Nacional (UDEF) o de la Agencia Tributaria, y puede afectar simultáneamente a personas físicas y jurídicas. La responsabilidad penal de las personas jurídicas —introducida en España en 2010— exige que las empresas cuenten con programas de compliance eficaces para eximirse o atenuar su responsabilidad. Nuestro despacho tiene experiencia tanto en la defensa individual como en la asesoría de cumplimiento normativo empresarial, y trabaja en coordinación con despachos especializados en tributación cuando la complejidad del caso lo requiere.

¿Para quién?
  • Empresarios, directivos y administradores investigados por delitos societarios o fiscales
  • Empresas imputadas penalmente que necesitan defensa y revisión de su programa de compliance
  • Particulares investigados por estafa, blanqueo de capitales o delitos contra la Hacienda Pública
  • Víctimas de estafa o apropiación indebida que deseen ejercer la acción penal y civil

Requisitos necesarios.

01

Documentación contable y societaria

Los estados financieros, libros contables, contratos mercantiles, actas de órganos de administración y cualquier documento que refleje la actividad económica investigada son fundamentales para construir la defensa. Deben conservarse íntegramente y no destruirse bajo ningún concepto.

02

Coordinación con asesor fiscal

En los delitos contra la Hacienda Pública, la colaboración entre el abogado penalista y el asesor tributario es imprescindible para analizar la correcta aplicación de la normativa fiscal, detectar errores de la Administración y valorar la estrategia de regularización voluntaria.

03

Revisión del programa de compliance

Para las personas jurídicas investigadas, la existencia previa de un programa de prevención de delitos (compliance penal) eficaz y correctamente implementado puede ser determinante para exonerar o atenuar la responsabilidad penal de la empresa.

Proceso paso a paso.

01
Paso 01

Análisis inmediato del expediente y medidas de urgencia

Accedemos al expediente judicial, analizamos las diligencias practicadas por la UDEF o la Agencia Tributaria, identificamos las pruebas de cargo y solicitamos la levantación de cualquier medida cautelar desproporcionada —embargo preventivo, intervención de cuentas, cierre de empresa— que afecte a la actividad del cliente.

02
Paso 02

Estrategia de defensa económico-penal

Diseñamos una estrategia de defensa que integra argumentos penales, mercantiles y tributarios. Valoramos la viabilidad de la regularización fiscal voluntaria —que puede extinguir la responsabilidad penal por delito fiscal— y asesoramos sobre la conveniencia de colaborar con la investigación judicial.

03
Paso 03

Pericial económica y contable

Coordinamos la elaboración de informes periciales económicos, contables y fiscales que refuten la tesis acusatoria sobre el perjuicio económico causado, la intencionalidad del autor o la interpretación de las normas tributarias aplicadas.

04
Paso 04

Juicio oral ante la Audiencia Provincial o la Audiencia Nacional

Comparecemos en el juicio oral con plena preparación técnica, refutamos los informes de los peritos de la acusación, cuestionamos la valoración que la UDEF o la AEAT ha realizado de la documentación incautada y defendemos la posición del cliente con rigor jurídico y contundencia argumental.

Preguntas frecuentes.

Sí, con condiciones. El artículo 305.4 del Código Penal prevé la exención de responsabilidad penal por delito fiscal cuando el contribuyente regulariza su situación tributaria con carácter previo a que la Administración Tributaria le notifique el inicio de actuaciones inspectoras o antes de que se interponga denuncia o querella. La regularización debe ser completa, es decir, debe incluir la cuota defraudada y los intereses de demora.

Sí. Desde la reforma del Código Penal de 2010, las personas jurídicas pueden ser responsables penalmente de una amplia lista de delitos, incluidos el blanqueo de capitales, el fraude fiscal, la estafa o la corrupción. Las penas incluyen multas, suspensión de actividades, disolución de la empresa o prohibición de contratar con el sector público. La existencia de un programa de compliance penal eficaz puede eximir o atenuar la responsabilidad.

El juez puede acordar medidas cautelares reales sobre los bienes de los investigados —incluida la empresa— cuando existen indicios de delito y riesgo de que el investigado oculte o distraiga su patrimonio para eludir la responsabilidad civil. Estas medidas pueden impugnarse mediante recurso y pueden sustituirse por fianza o aval bancario suficiente para cubrir la responsabilidad civil estimada.