Vol. 2025
Extranjería

Familiares de ciudadanos españoles: el nuevo estatuto de 2025

Ya no es arraigo familiar. El RD 1155/2024 crea un estatuto completo para familiares de españoles que por primera vez permite la reagrupación desde el país de origen.

1 julio 2025 7 min de lecturaRoberto Muiño · Socio Director

Fin del "Arraigo Familiar" para españoles

Hasta 2024, si eras cónyuge, pareja de hecho o hijo de un ciudadano español y te encontrabas irregular en España, debías tramitar un "Arraigo Familiar". El RD 1155/2024 elimina esa mezcla de conceptos y dignifica los lazos familiares creando una autorización de residencia específica enmarcada en el Capítulo VII del Título IV.

La gran novedad: Reagrupación en Origen

El avance más histórico de la nueva ley es que permite a los ciudadanos españoles iniciar el proceso de reagrupación mientras sus familiares aún están en sus países de origen. Anteriormente, la forma más común (y arriesgada) era que los familiares viajaran a España como turistas y, una vez aquí, solicitaran el arraigo. Ahora el proceso se establece para hacerse de forma regular y digna a través de los consulados de España.

Cónyuges y Parejas: Nuevo límite de edad

Para combatir matrimonios forzados o nupcias irregulares de menores, el reglamento endurece un único punto: se establece una edad mínima de 18 años para habilitar la reagrupación o regularización de cónyuges. Ambos miembros del matrimonio deben ser mayores de edad.

¿Qué incluye la residencia?

Esta autorización tiene un periodo de validez extendido y, por supuesto, incluye autorización de trabajo por cuenta ajena y propia sin limitaciones de zona geográfica ni de sector, asegurando unos derechos casi idénticos a los del ciudadano de la UE.

Roberto MuiñoSocio Director
Volver al blogActualizado según el RD 1155/2024

Aviso Legal — Contenido orientativo basado en el RD 1155/2024. La normativa puede variar según la oficina competente. Consulta siempre con un abogado para tu caso concreto.