Fin del "ArraigoAutorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales (social, laboral, familiar, etc.). Familiar" para españoles
Hasta 2024, si eras cónyuge, pareja de hecho o hijo de un ciudadano español y te encontrabas irregular en España, debías tramitar un "ArraigoAutorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales (social, laboral, familiar, etc.). Familiar". El RD 1155/2024Real Decreto 1155/2024 que aprueba el nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería. elimina esa mezcla de conceptos y dignifica los lazos familiares creando una autorización de residencia específica enmarcada en el Capítulo VII del Título IV.
La gran novedad: Reagrupación en Origen
El avance más histórico de la nueva ley es que permite a los ciudadanos españoles iniciar el proceso de reagrupación mientras sus familiares aún están en sus países de origen. Anteriormente, la forma más común (y arriesgada) era que los familiares viajaran a España como turistas y, una vez aquí, solicitaran el arraigoAutorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales (social, laboral, familiar, etc.).. Ahora el proceso se establece para hacerse de forma regular y digna a través de los consulados de España.
Cónyuges y Parejas: Nuevo límite de edad
Para combatir matrimonios forzados o nupcias irregulares de menores, el reglamento endurece un único punto: se establece una edad mínima de 18 años para habilitar la reagrupación o regularización de cónyuges. Ambos miembros del matrimonio deben ser mayores de edad.
¿Qué incluye la residencia?
Esta autorización tiene un periodo de validez extendido y, por supuesto, incluye autorización de trabajo por cuenta ajena y propia sin limitaciones de zona geográfica ni de sector, asegurando unos derechos casi idénticos a los del ciudadano de la UE.

