Vol. 2025
Extranjería

Nuevo Reglamento de Extranjería 2025: Todo lo que cambia con el RD 1155/2024

El nuevo reglamento entró en vigor en mayo de 2025 y trae cambios importantes: arraigo reducido a 2 años, nuevos tipos de arraigo y más derechos para trabajadores. Te lo explicamos todo.

1 junio 2025 10 min de lecturaRoberto Muiño · Socio Director

El mayor cambio en la normativa de extranjería de la década

El nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), en vigor desde mayo de 2025, moderniza completamente el sistema migratorio español. Su objetivo principal es facilitar la integración, reducir la burocracia y adaptar las normativas a la realidad del mercado laboral y social de España.

1. Reducción del tiempo para el arraigo

Una de las medidas estrella del nuevo reglamento es la reducción general del tiempo de permanencia continuada requerida en España. El requisito general pasa de 3 a solo 2 años. Esto afecta directamente al arraigo social, sociolaboral y socioformativo, permitiendo a miles de personas regularizar su situación mucho antes.

2. Nuevos Tipos de Arraigo

El reglamento reestructura las figuras de arraigo existentes y crea dos nuevas:

  • Arraigo de segunda oportunidad: Diseñado específicamente para extranjeros que tuvieron previamente una autorización de residencia pero no pudieron renovarla.
  • Arraigo socioformativo: Sustituye y mejora el anterior arraigo por formación.

3. Permiso de Trabajo Universal para Arraigos

A partir de la entrada en vigor del RD 1155/2024, todas las autorizaciones por circunstancias excepcionales de arraigo conceden automáticamente el permiso de trabajo, tanto por cuenta ajena (para una empresa) como por cuenta propia (como autónomo). Esto elimina la necesidad de solicitar compatibilidades o modificaciones inmediatamente después de obtener la regularización.

4. Nueva familia normativa para familiares de españoles

Se separa por completo a los "familiares de ciudadanos españoles" del concepto de "arraigo familiar". Ahora cuentan con un Estatuto propio mucho más garantista (Capítulo VII Título IV) que incluso permite iniciar trámites desde los consulados en el país de origen para ciertos casos.

Roberto MuiñoSocio Director
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