Vol. 2025
Asilo

Asilo y Protección Internacional: ¿Cuándo puedo empezar a trabajar?

Aclaramos las dudas sobre la 'tarjeta roja', el resguardo blanco y en qué momento el solicitante de asilo tiene derecho a trabajar legalmente en España.

1 agosto 2025 6 min de lecturaRoberto Muiño · Socio Director

La protección internacional y el mercado laboral

El proceso de solicitud de asilo o protección internacional en España otorga derechos fundamentales desde el primer momento en que manifiestas tu voluntad de pedir protección, evitando tu expulsión. Sin embargo, el derecho a trabajar tiene unos plazos muy específicos que generan mucha confusión.

El Resguardo Blanco y la "Tarjeta Roja"

Cuando formalizas tu solicitud en la comisaría o mediante entrevista, se te entrega un resguardo oficial (comúnmente llamado "hoja blanca"). Este documento acredita tu condición de solicitante y te permite permanecer en España, pero NO te autoriza a trabajar inmediatamente.

Una vez transcurridos 6 meses desde la presentación de la solicitud, si esta no ha sido resuelta (lo cual es habitual), el resguardo adquiere automáticamente validez para trabajar, o se te renueva expidiendo el documento acreditativo de solicitante de protección internacional ("tarjeta roja") con la mención explícita que "autoriza a trabajar".

¿Qué pasa si me deniegan el asilo?

Las tasas de denegación de asilo para ciertas nacionalidades son altas. Sin embargo, si te deniegan el asilo tras llevar cierto tiempo en España, ese tiempo acumulado como solicitante computa para el Arraigo. Es por esto que muchos solicitantes de asilo, al ser denegados, realizan la transición directa hacia un Arraigo Social o Sociolaboral si ya cumplen los 2 años exigidos por el nuevo reglamento.

En nuestro despacho te asesoramos tanto en la preparación de tu entrevista de asilo como en las posibles salidas migratorias alternativas si la resolución resulta desfavorable.

Roberto MuiñoSocio Director
Volver al blogActualizado según el RD 1155/2024

Aviso Legal — Contenido orientativo basado en el RD 1155/2024. La normativa puede variar según la oficina competente. Consulta siempre con un abogado para tu caso concreto.